MODIFICACION DEL DECRETO 573/979, REGLAMENTARIO DEL DECRETO-LEY N° 14.747 (ORGANICO DE LA FUERZA AEREA)




Promulgación: 24/03/2022
Publicación: 30/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación referente a las exigencias mínimas que debe cumplir el personal militar que desarrolla actividad de vuelo permanente y no permanente de la Fuerza Aérea Uruguaya;

   CONSIDERANDO: I) que la normativa actual no considera ciertas tareas que cumplen las tripulaciones aéreas, debido a la evolución propia de la tecnología y responsabilidades asignadas a la Fuerza Aérea;

   II) que es necesario acompasar la normativa con la realidad actual de funcionamiento de esa Fuerza, conforme a la diversificación de las funciones que se ha dado en los hechos;

   III) que se asigna el requerimiento mínimo de horas por año, de acuerdo a las Jerarquías, siendo las Jerarquías más bajas las que cumplen mayor cantidad de tareas operativas de vuelo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Comando General de Fuerza Aérea y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.747 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977, y por su Decreto Reglamentario N° 573/979, de 9 de octubre de 1979:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979 
artículos 1 - R89 y 1 - R90.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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