DETERMINACION DE EXONERACION TRIBUTARIA SOBRE IMPORTACION DEFINITIVA DE LOS BIENES QUE SE DETERMINAN, EN EL MARCO DEL ART. 266 DE LA LEY 19.996




Promulgación: 22/03/2023
Publicación: 28/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 266.
   VISTO: la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 y el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.829 dispone el marco normativo para la gestión integral de residuos;

   II) que el artículo 266 de la Ley N° 19.996 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la mencionada facultad dispuesta por el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y disponer los términos y condiciones para la efectiva aplicación de la misma;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase de todo tributo aplicable en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), a los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5° de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, con excepción de los bienes incluidos en los numerales 4) y 8) del referido literal, siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

   Asimismo, y en iguales condiciones a las establecidas en el inciso anterior, estará exonerada la introducción definitiva de los mismos bienes cuando se trate de bienes de libre circulación desde las zonas francas al mercado interno.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ROBERT BOUVIER
Ayuda