Establécese que todos los Organismos Públicos que administren por sí o
por medio de Comisiones Administradoras, fondos o recursos creados por
leyes o reglamentaciones especiales que se destinen a la concesión de
préstamos para viviendas deberán regularse por la Ley N° 13.728 y por las
disposiciones del presente decreto. Regúlase en lo referente a la
administración de los recursos mencionados, programas habitacionales,
convenios, beneficiarios del plan de vivienda, comisiones administradoras
de fondos etc..
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 79/976 de 05/02/1976 artículo 1,
Decreto Nº 903/975 de 25/11/1975 artículo 1,
Decreto Nº 201/975 de 07/03/1975 artículo 1.