Aquellas partidas de trigo clasificadas como de rechazo (fuerza de Grado)
por encontrarse excedidas de las tolerancias máximas y mínimas del Grado
3 establecidas en el artículo 8º, excepto humedad y peso hectolítrico,
sufrirán un descuento del 10% sobre el precio de compra fijado por el
Grado 1, además de todos los descuentos que le corresponda de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.