COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 25

Las remuneraciones establecidas en el artículo 22 dejarán de percibirse
automáticamente en su totalidad, y desde el momento en que se haya
incurrido en infracción hasta que se subsane la misma, sin perjuicio de
las sanciones o multas que deban aplicarse, o de las sanciones penales
que correspondieran.
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