ADECUACION DE NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS




Promulgación: 31/12/1986
Publicación: 18/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: las normas previstas en los artículos 22 a 24 y 362 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986 y decreto 391/986 de 28 de julio de 1986.

    Resultando: I) Que en la actualidad coexisten disposiciones de orden
reglamentario de dificultosa interpretación y compleja armonización con
los preceptos mencionados en el visto del presente decreto;

    II) Que en lo que dice relación con el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas se presentan situaciones muy disímiles respecto al personal
afectado a las obras de las distintas Direcciones;

    III) Que en el año 1970 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 558/970 de
10 de noviembre de 1970 aprobando el "Estatuto del Personal Contratado del
Ministerio de Obras Públicas", reglamentando la norma que así lo disponía,
contenida en el artículo 213 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,
régimen que fue derogado por el artículo 34 del decreto-ley 14.416 de 13
de agosto de 1975.

    Considerando: I) Que al quedar derogado el régimen del artículo 213 de
la ley 13.640 se plantea la duda interpretativa acerca del régimen
disciplinario aplicable al personal contratado que se halla afectado a las
obras de las diversas Direcciones;

    II) Que el sistema disciplinario instituído por el citado Estatuto del
Personal Contratado, en su práctica actuación, dió resultados aceptables
para el Ministerio de referencia, por lo cual se juzga oportuna su
reimplantación, sin perjuicio de las correcciones que deriven de la
normativa vigente;

    III) Que  constituye un imperativo de la Administración implementar
los mecanismos más adecuados para lograr el mayor grado de eficiencia en
sus servicios.

    Atento: a lo expuesto y a lo que prescriben los artículos 168 numeral
4º, 181 numerales 6º y 9º, de la Constitución de la República,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las disposiciones contenidas en este decreto serán de aplicación al
personal contratado, no administrativo, de todas las Direcciones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que cumpla tareas de estudio,
ejecución y contralor de las obras incluídas en los planes de
mantenimiento e inversión.   

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JULIO AGUIAR - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO
BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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