Constituye falta que origina la aplicación de sanción, a los efectos
del presente decreto, todo acto u omisión del funcionario, intencional o
culposo que viole los deberes funcionales, tales como: bajo rendimiento,
inasistencia al trabajo sin justificación aceptable, incumplimiento al
régimen de horarios, mala conducta, actos de indisciplina, delito,
omisión, o instigación para que otros funcionarios incurran en actos
similares.