La amonestación consiste en la represión formal.
La suspensión apareja la privación temporal del cargo y la privación
total de los emolumentos pertinentes. La suspensión podrá tener una
duración anual máxima de ciento ochenta días.
El traslado significa destinar al funcionario a cargos de análoga
función e igual grado jerárquico.
La pérdida de las compensaciones por trabajos extraordinarios consiste
en la retención del importe integro de dichas compensaciones o la rebaja
hasta un 50% del monto.
La destitución es el acto que hace cesar la relación estatutaria que
vincula al funcionario con la Administración.