ADECUACION DE NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS




Promulgación: 31/12/1986
Publicación: 18/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 5

   La amonestación y la suspensión de hasta quince días, podrán ser
aplicadas por el superior inmediato del funcionario.
   La suspensión por un lapso superior a quince días y que no exceda de
treinta, podrán ser impuestas por el respectivo Director de Programa, como
asimismo el traslado siempre que no implique cambio de domicilio del
funcionario sancionado.
   Los traslados no incluídos en el presente inciso, y la sanción aludida
en el literal d) del artículo 4º serán determinadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
   La destitución será resuelta por el Poder Ejecutivo, con excepción del
personal obrero no especializado regulado por la ley 10.459 de 14 de
diciembre de 1943 y del personal eventual especializado no administrativo
a que alude el artículo 362 de la ley 15.809 de 6 de abril de 1985.  
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