Los funcionarios cesarán automáticamente al cumplirse el plazo por el
cual fueron contratados, al cumplir la obra para la que se requirieron sus
servicios, o al agotarse los recursos afectados a su ejecución.
Todo ello, sin perjuicio de lo estatuído por los artículos 10, 11, 12 y
13 del decreto 391/986 de 28 de julio de 1986.