REGLAMENTACION DE LA ELABORACION, CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE SIDRAS




Promulgación: 14/02/1979
Publicación: 13/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 237
Derogada/o por: Decreto Nº 245/983 de 25/07/1983 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, tendiente a reglamentar la elaboración,
circulación y comercialización de sidras.

   Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 739/977, de fecha 28 de
diciembre de 1977, se suspendió la aplicación de varios artículos del
decreto 175/972, de 22 de febrero de 1972, sobre elaboración, circulación
y comercialización de la sidra;

   II) Dicha medida se adoptó en razón de que la reglamentación entonces
vigente no regulaba, con precisión, aspectos tan importantes como los
relativos a la necesidad de declarar: la capacidad de la sidrería, fruta
procesada, sidra elaborada, rendimientos, técnicas de elaboración
admitidas, etc.

   Considerando: I) Necesario regular en un texto único, todos los
aspectos relativos a la elaboración, circulación y comercialización de la
sidra;

   II) Conveniente eliminar la disparidad de criterios técnicos respecto
de lo que debe se considerado sidra natural apta para el consumo en el
mercado interno y para exportación.

   Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el artículo
378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, decreto 175/972, de 22 de febrero de
1972, decreto 272/975, de 8 de abril de 1975 y decreto 739/977, de 28 de
diciembre de 1977.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE LA COMERCIALIZACION, IMPORTACION O COMERCIALIZACION DE SIDRA

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/979 de 14/02/1979 artículo 1.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO
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