EXONERACIONES RELATIVAS A MATERIALES PARA LA FABRICACION DE ARTEFACTOS DE ENERGIA SOLAR




Promulgación: 20/02/1980
Publicación: 11/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 13/03/1980.
   Visto: el decreto 434/979 del 1º de agosto de 1979.

   Considerando: I) Por el referido decreto se exoneró de tributos la importación de "artefactos y equipos destinados al aprovechamiento de la energía solar;

   II) La Dirección Nacional de Energía que en su oportunidad promovió la sanción del decreto vigente, entiende que del espíritu de la norma 
resulta que también deben considerarse exonerados los materiales, partes 
y accesorios destinados a su fabricación;

   III) Tratándose de exoneraciones tributarias no extensibles por analogía, corresponde establecer a texto expreso que las mismas alcanzan 
a esos materiales, partes y accesorios, colocando de tal modo en 
situación competitiva a las empresas nacionales que fabrican los 
referidos equipos y artefactos.

   Atento: a lo expuesto y lo dispuesto por la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959, artículo 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 
y ley 14.629 del 5 de enero de 1977,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto 434/979 del 1º de agosto de 1979, alcanzan a los materiales, partes y accesorios destinados a la fabricación de los artefactos y equipos de aprovechamiento de energía solar.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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