Decreto N° 96/986
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. INDUSTRIA DEL CHACINADO
Promulgación: 12/02/1986
Publicación: 10/07/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Ningún trabajador percibirá como consecuencia de la categorización un
aumento menor al 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de
1985.
Ayuda