CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. INDUSTRIA DEL CHACINADO




Promulgación: 12/02/1986
Publicación: 10/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Ningún trabajador percibirá como consecuencia de la categorización un
aumento menor al 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 
1985.
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