CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. INDUSTRIA DEL CHACINADO




Promulgación: 12/02/1986
Publicación: 10/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por
el presente decreto.
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