REGIMEN DE ASCENSOS. SANIDAD MILITAR




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 29/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 663
 VISTO: la situación planteada en el Programa 006 "Salud Militar", Unidad
Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en relación a la provisión de
vacantes existentes o que se produzcan en los diferentes Sub-Escalafones
del Personal Militar Subalterno.-

 RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 75/997 de fecha 11 de
marzo de 1997, se aprobó el Reglamento de ingresos, reingresos,
calificaciones, ascensos y bajas del Personal Subalterno de la mencionada
Dirección Nacional.-

 II) que por el literal a) del artículo 52 del Reglamento precitado, se
establecieron los tiempos mínimos de permanencia en los distintos grados a
fin de estar en condiciones generales de ascenso.-

 CONSIDERANDO: I) la conveniencia de evitar los vacíos en la escala
jerárquica, los cuales obstaculizan el normal funcionamiento de los
Programas al no poderse proveer las vacantes generales.-

 II) que produciéndose las vacantes el personal pasa a cumplir las
funciones inherentes a las mismas, haciéndose necesario llenarlas a los
efectos de regularizar una situación que se configura de hecho.-

 III) que la presente excepción sólo operará en caso de existir vacantes
que no puedan ser cubiertas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI - De
las Promociones y Sistemas de Ascenso - del Reglamento aprobado por el
artículo 1ro. del Decreto 75/997 referido, a partir del 1ro. de julio de
1998 y por el término de un año.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 006 "Salud
Militar", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", del
cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado
exigible para el ascenso al grado inmediato superior, previsto en el
literal a) del artículo 52 del Reglamento aprobado por el Decreto 75/997
de fecha 11 de marzo de 1997, a efectos de ocupar las vacantes existentes
o que se produzcan, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del citado
Reglamento, a partir del 1ro. de julio de 1998 y por el término de un
año.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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