(DISPOSICION TRANSITORIA) Las disposiciones precedentes serán aplicadas
-previo comunicado general- a las licitaciones convocadas "a posteriori"
de su aprobación y antes de su entrada en vigencia. Asimismo podrán ser
aplicadas a las licitaciones pendientes de adjudicación y cuya apertura
se efectuase antes de la aprobación del presente Decreto, condicionado a
la expresa aceptación de las empresas adjudicatarias, antes de la firma
del contrato. En caso contrario, será de aplicación la fórmula
paramétrica anterior.