CONVENCION DE NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR LA SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR AFRICA. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
VISTO: lo dispuesto en la Ley 17.026 del 16 de noviembre de 1998;
RESULTANDO: que la citada Ley aprueba la "Convención de Naciones Unidas
de Lucha contra la Desertificación, en los países afectados por la Sequía
Grave o Desertificación, en particular Africa", suscrita en la ciudad de
París, República Francesa, el 17 de junio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que el Uruguay debe iniciar acciones tendientes a su
instrumentación y aplicación a nivel nacional, a la vez, de asegurar una
adecuada participación de nuestro país en el ámbito internacional;
II) el amplio concepto de la lucha contra la desertificación se inscribe
en los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley 17.026
del 16 de noviembre de 1998 y en la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y
punto de contacto para la instrumentación y aplicación de la Convención
de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los países
afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular Africa",
suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de junio de
1994.-
BATLLE - CARLOS CAT - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION