CONVENCION DE NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR LA SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR AFRICA. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 20/03/2001
Publicación: 27/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 674
VISTO: lo dispuesto en la Ley 17.026 del 16 de noviembre de 1998;

RESULTANDO: que la citada Ley aprueba la "Convención de Naciones Unidas 
de Lucha contra la Desertificación, en los países afectados por la Sequía 
Grave o Desertificación, en particular Africa", suscrita en la ciudad de 
París, República Francesa, el 17 de junio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que el Uruguay debe iniciar acciones tendientes a su 
instrumentación y aplicación a nivel nacional, a la vez, de asegurar una 
adecuada participación de nuestro país en el ámbito internacional;

II) el amplio concepto de la lucha contra la desertificación se inscribe 
en los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley 17.026 
del 16 de noviembre de 1998 y en la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y 
punto de contacto para la instrumentación y aplicación de la Convención 
de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los países 
afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular Africa", 
suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de junio de 
1994.-

BATLLE - CARLOS CAT - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION


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