Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 8.
Artículo 10
La distribución de funcionarios declarados excedentes que se autoriza
por el artículo 44º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990 y el artículo 18º de la Ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996 y sus respectivas normas reglamentarias.-