REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 424
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1 Derogada/o, 2 Derogada/o, 3 Derogada/o, 4 Derogada/o, 
5 Derogada/o, 6 Derogada/o, 7 Derogada/o y 8 Derogada/o.

Artículo 5

 En ningún caso, por la aplicación del Adicional podrá resultar una 
disminución en las tasas vigentes para el Impuesto a las Retribuciones 
Personales. La retribución líquida de un sujeto pasivo del Adicional no 
podrá ser inferior a la retribución líquida correspondiente al máximo de 
la franja inmediata inferior establecida en el artículo 2º del presente 
Decreto, incrementada en un 2% (dos por ciento). En caso de verificarse 
tal situación, el Adicional se determinará de modo tal, que el descuento 
aplicable dé como resultado que la retribución sea igual al tope así 
incrementado.-
Entiéndase "retribución líquida" el nominal menos las contribuciones 
especiales a la seguridad social y demás tributos que graven las 
retribuciones personales, incluidos sus adicionales.-
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