REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 424
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1 Derogada/o, 2 Derogada/o, 3 Derogada/o, 4 Derogada/o, 
5 Derogada/o, 6 Derogada/o, 7 Derogada/o y 8 Derogada/o.

Artículo 7

 Estarán gravados por el Impuesto que se reglamenta los contratos de 
arrendamiento de obra o de servicios celebrados por los organismos del 
Estado previstos en el inciso 2º del artículo 2º del presente Decreto, 
con personas físicas o jurídicas, no contribuyentes del Impuesto a las 
Rentas de la Industria y Comercio, directamente o a través de organismos 
internacionales. El organismo contratante será agente de retención del 
tributo. La retención se efectuará en el momento del pago de las 
retribuciones y prestaciones gravadas, debiendo ser vertidas a la 
Dirección General Impositiva mensualmente y dentro de las condiciones y 
plazos que esa oficina recaudadora establezca.-
Referencias al artículo
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