Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 8.
Artículo 7
Estarán gravados por el Impuesto que se reglamenta los contratos de
arrendamiento de obra o de servicios celebrados por los organismos del
Estado previstos en el inciso 2º del artículo 2º del presente Decreto,
con personas físicas o jurídicas, no contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio, directamente o a través de organismos
internacionales. El organismo contratante será agente de retención del
tributo. La retención se efectuará en el momento del pago de las
retribuciones y prestaciones gravadas, debiendo ser vertidas a la
Dirección General Impositiva mensualmente y dentro de las condiciones y
plazos que esa oficina recaudadora establezca.-