REGULACION DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LA ACTIVIDAD DE FARMACIA Y DEROGACION DEL DECRETO 369/013




Promulgación: 04/04/2016
Publicación: 13/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Ninguna persona física o jurídica, conjunto económico o grupo de sociedades, podrá ser titular, en forma simultánea, de establecimientos que se encuentren comprendidos en más de una de las categorías previstas en los Artículos 6, 7, 8, 9, y 10 del Decreto - Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985.
   La limitación que antecede no alcanzará a los centros de distribución propios de los que la persona física o jurídica, conjunto económico o grupo de sociedades, sea titular, con la exclusiva finalidad de abastecer a sus propias Farmacias.
   Quienes se encuentren incluidos en la limitación precedente, dispondrán de un plazo de adecuación de 180 (ciento ochenta) días.
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