REGULACION DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LA ACTIVIDAD DE FARMACIA Y DEROGACION DEL DECRETO 369/013




Promulgación: 04/04/2016
Publicación: 13/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   La sola inscripción de los actos jurídicos que tengan por sujeto los establecimientos de Farmacia, contemplados en el Artículo 4° del Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986, no acuerda la continuidad de la autorización de apertura, sino que ella se suspende, hasta tanto sean confirmados por la autoridad sanitaria, los extremos referidos en el Artículo precedente. Quienes se encuentren comprendidos en la presente situación, podrán presentarse previamente al Ministerio de Salud Pública, con los recaudos pertinentes, a fin de justificar la no inclusión y no perturbar la continuidad de los derechos conferidos por el acto de apertura del establecimiento, toda vez que así lo resuelva la autoridad sanitaria por acto administrativo, teniendo presente la prueba aportada.
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