El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
Queda prohibida la vinculación comercial o profesional, directa o indirecta, de los titulares de los establecimientos definidos en el Artículo precedente, con clínicas o profesionales de la salud, que prescriban especialidades farmacéuticas, salvo el caso del funcionamiento de la Farmacia hospitalaria, en la forma actualmente vigente.