EXHORTACION A ANTEL A REALIZAR UN AJUSTE DE PRECIOS Y TARIFAS A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2020




Promulgación: 11/03/2020
Publicación: 23/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la nota enviada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 2 de marzo de 2020 al Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

   RESULTANDO: I) que por la misma se solicitó a dicha Administración que procediera al estudio y remisión de informe en cuanto a la evolución de los costos de los servicios que comercializa.

   II) que el referido Directorio no proporcionó la información solicitada ni los parámetros de cálculo correspondientes para el ajuste de las citadas tarifas, optando así por no ejercer su atribución legal de proponerlas al Poder Ejecutivo, tal como lo dispone el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974.

   III) que el último ajuste de las tarifas y precios de los servicios de telefonía y telecomunicaciones públicas fue dispuesto a partir del 1° de enero de 2019 mediante Decreto N° 9/019 de 7 de enero de 2019.

   CONSIDERANDO: I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, fijando - entre otros cometidos - las tarifas y los precios de los productos y los servicios públicos nacionales.

   II) que la aprobación de las tarifas y precios de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo, debiendo dicho sistema orgánico ejercerla y, por ende, proceder a la aprobación de las mismas por razones de buena administración.

   III) que la descentralización funcional o por servicios se encuentra conformada por dos sistemas orgánicos simples (sistema primario y sistema secundario). En el caso, el sistema orgánico primario se encuentra constituido por el Poder Ejecutivo y el sistema secundario por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). El sistema primario se encuentra en una situación de preeminencia institucional respecto al sistema secundario pudiendo, el primero, ejercer potestades de control y coordinación sobre el segundo.

   IV) que por la naturaleza jurídica de servicio descentralizado de ANTEL, dicha entidad estatal se encuentra bajo una relación jurídico-administrativa de tutela administrativa la cual compete al Poder Ejecutivo.

   V) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública.

   VI) que el aumento de costos desde la anterior adecuación de tarifas, comprende, entre otros, los precios al consumo (11,75%), los salarios (17,9%) y la cotización del dólar en el entorno del 20%.

   VII) que, de acuerdo al informe de la División Empresas Públicas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con información de lo ejecutado hasta el mes de octubre de 2019, la proyección financiera que la propia entidad estatal ANTEL. remitía indicaba que, sin adecuación de los precios de venta, el resultado financiero del año 2020 sería deficitario en $ 3.422:000.000 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos veintidós millones).

   VIII) que resulta imprescindible preservar el equilibrio financiero y disponer de los recursos que aseguren la adecuada provisión del servicio tanto en cantidad como calidad.

   IX) que si bien la empresa no ha proporcionado la información actualizada, se cuenta con el Acta de la Reunión de Directorio donde se manifiesta por una parte de dicho Directorio -dejándose constancia- que el informe técnico de los servicios indica que los precios deben subir en promedio 10,21% sin considerar la recuperación de la pérdida por la no adecuación de los primeros meses del año.

   X) que el Poder Ejecutivo ha determinado, en el marco del cometido esencial de la conducción de las políticas sectoriales, tomar medidas para la urgente mejora de la competitividad de la economía nacional y reducir los gastos improductivos, trasladando los ahorros al usuario o consumidor, para lo cual exhortó cumplimiento estricto de las pautas presupuestales, por lo cual ha decidido un aumento tarifario por debajo de la evolución de los costos y sin recuperación de los recursos no disponibles por la dilación de esta corrección, cuyo promedio ponderado es de 8,75%.

   ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución de la República, artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974, Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes y en el numeral 5) del artículo 2° del Decreto N° 573/990 de 12 de diciembre de 1990,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), partir del 1° de abril de 2020, a realizar un ajuste para los precios y tarifas de servicios de telecomunicaciones a su cargo, conforme al siguiente detalle:

   a) Telefonía fija y pública 7.5% (siete con cinco por ciento)
   b) Telefonía móvil 9% (nueve por ciento),
   c) Trasmisión de datos 12% (doce por ciento).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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