Dispónese que el sueldo anual complementario a los empleados de la industria privada se hará efectivo el 50 % antes del 10 de diciembre de 1973 y el restante 50 % dentro del plazo establecido por Ley Nº 12.840 que dispone el pago del aguinaldo dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año.