EMPLEADOS PRIVADOS. AGUINALDO




Promulgación: 15/11/1973
Publicación: 23/11/1973

Resumen:

Dispónese que el sueldo anual complementario a los empleados de la
industria privada se hará efectivo el 50 % antes del 10 de diciembre de
1973 y el restante 50 % dentro del plazo establecido por Ley Nº 12.840
que dispone el pago del aguinaldo dentro de los diez días anteriores al
24 de diciembre de cada año.

Artículo 1



		
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