AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 624/967 de 19 de setiembre de 1967 que aumentó en un
100% el valor de los aforos vigentes estableciendo en el artículo 3º
excepción para aquéllos que hubieran sido fijados o alterados con
posterioridad al 18 de octubre de 1965.
Considerando: I) Que el aumento mencionado no fue específico para las
materias primas sino para todos los aforos establecidos en la Tarifa
General de Aforos de Importación y tarifas diferenciales;
II) Que a los efectos de la mejor aplicación del mencionado decreto,
corresponde aclarar que la excepción a que hace referencia el artículo 3º
del mismo, se aplica a aquellos aforos que inciden sobre mercaderías que
fueron especialmente aforadas o reaforadas por la Junta de Aranceles de la
Dirección Nacional de Aduanas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dictaminado por el
señor Fiscal de Gobierno de 2º Turno,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que la excepción establecida en el artículo 3º del decreto
624/967 de 19 de setiembre de 1967, debe entenderse en el sentido de que
se aplica únicamente a aquellos aforos que inciden sobre mercaderías que
fueron especialmente aforadas o reaforadas por la Junta de Aranceles de la
Dirección Nacional de Aduanas.