Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicitando autorización para transferir la suma de
N$ 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil) entre rubros del mismo programa y proyecto.
Resultando: I) Que dicha transferencia, del rubro 3.00 "Servicios no Personales" al rubro 2.00 "Materiales y Suministros", se produce en el Programa 020, proyecto 854;
II) Que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación manifiesta que el saldo del renglón reforzante
arroja disponibilidad suficiente para atender la trasposición solicitada.
Atento: a que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
54 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
Transfiérese dentro del Programa 002 "Servicios para la Registración, Calificación y Contralor de Cumplimientos de las Empresas Nacionales de Obras Públicas, Consultoras y Empresas de Trabajos y Servicios Complementarios", la suma de N$ 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil), del rubro 3.00 "Servicios no Personales" al rubro 2.00 "Materiales y Suministros", en el Proyecto 854 "Mantenimiento del Programa".