Declárase que la exoneración total de tasas y proventos portuarios a las operaciones de importación de papel, cartones para matrices y tintas de imprenta destinadas al uso de empresas periodísticas consignada por el decreto del 15 de setiembre de 1960 no comprenderá los proventos de almacenaje generados por las mercaderías a partir del sexto día de descarga.