Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, a los efectos
de actualizar el régimen de sanciones por la no presentación en tiempo y
forma de las Declaraciones Juradas.
Resultando: que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
tiene a su cargo la recaudación de impuestos y precios, la que se realiza
por el sistema de Declaración Jurada, constituyendo la obligación formal
de acuerdo al artículo 14, inciso final del Código Tributario.
Considerando: I) Que procede establecer la sanción que se aplicará por
la omisión del deber de presentar en tiempo y forma la respectiva
Declaración Jurada;
II) Lo establecido por los artículos 70 y 192 del Código Aeronáutico y
lo establecido por los artículos 95 y 100 del Código Tributario.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por
el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La no presentación en tiempo y forma de las Declaraciones Juradas
requeridas por aplicación del artículo 3 del decreto 136/970, del 17 de
marzo de 1970 y artículo 4 del decreto 646/978, del 21 de noviembre de
1978, será sancionada en la siguiente escala:
a) Hasta 30 días de atraso.........................N$ 500.00
b) Más de 30 días de atraso........................N$ 750.00