Derogada/o por: Decreto Nº 315/996 de 06/08/1996 artículo 2.
Visto: la necesidad de dotar al Ministerio de Salud Pública y a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado de estructuras
orgánicas adecuadas a sus cometidos y competencias;
Resultando: que se han reestructurado los servicios dependientes del
Ministerio de Salud Pública a los efectos de dotar a la Administración de
los Servicios de Salud del Estado de funciones acordes a su carácter de
órgano desconcentrado;
Considerando: I) que corresponde establecer una adecuada estructura
orgánica que determine claramente la dependencia de los diversos
servicios, así como los cometidos y facultades asignados a los mismos:
II) que no existen impedimentos jurídicos para que el propio Ministerio de
Salud Pública resuelva su estructura orgánica con la consiguiente
distribución de cometidos y facultades dentro del marco legal impuesto por
la Ley 9.202 de fecha 12 de enero de 1934 y por los artículos 267,
siguientes y concordantes de la Ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de
1987;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 97/996 de 19/03/1996 artículo 1.