PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO A FUNCIONARIOS ADUANEROS




Promulgación: 30/03/2006
Publicación: 04/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 619
VISTO: el decreto del Poder Ejecutivo 486/002 de 19 de diciembre de
2002;

RESULTANDO: que, en su capítulo I el citado reglamento cometió a la
Oficina Nacional del Servicio Civil la instrucción de los sumarios
administrativos ordenados a funcionarios aduaneros, con motivo de
presuntos ilícitos aduaneros o penales vinculados al ejercicio de la
función pública;

CONSIDERANDO: I) que, razones de inmediación y especialización en la
materia aconsejan reintegrar dichas atribuciones a la Dirección Nacional
de Aduanas;

II) que, por otra parte la instrucción del procedimiento por parte de
funcionarios de la Asesoría Letrada de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, resulta incompatible con las funciones de contralor y
asesoramiento que la misma desarrolla para la Comisión Nacional del
Servicio Civil, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º
literal c) de la Ley 15.757 de 15 de julio de 1985;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2
del Decreto-Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Capítulo I del Decreto 486/002 de 19 de diciembre de 2002.

Artículo 2

 Todo sumario administrativo ordenado a funcionarios de la Dirección
Nacional de Aduanas se regirá por las disposiciones del Decreto 500/991,
modificativos y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Los funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil que hayan
sido designados instructores sumariantes en procedimientos a los que
refiere el artículo anterior, continuarán instruyendo los mismos hasta el
cumplimiento de las instancias previstas en los artículos 215 y 216 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO - GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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