APROBACION DE MEDIDAS CON EL FIN DE ABATIR EL DEFICIT FISCAL EFECTUANDO UNA DISMINUCION EN LA REDUCCION DEL IVA EN LA FORMA QUE SE DETERMINA. 1º DE MAYO 2020
VISTO: las facultades previstas en el artículo 87 BIS del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que, haciendo uso de la facultad referida en primer término, el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, dispuso una rebaja adicional de 2 (dos) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones por montos inferiores al equivalente a UI 4.000 (cuatro mil unidades indexadas) cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de determinados medios de pago electrónico.
II) que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el Decreto N° 537/005. de 26 de diciembre de 2005, dispuso una rebaja de 9 (nueve) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico.
CONSIDERANDO: que es necesario abatir el déficit fiscal con medidas correctivas acordes a la coyuntura actual, por lo que se entiende conveniente disminuir la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las transacciones mencionadas en los Resultando I) y II).
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014
artículo 1 - BIS.