HABILITACION DE HORARIO COMERCIAL ESPECIAL POR FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 05/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1809
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la proximidad de las fiestas tradicionales.

Considerando: I) Que es de interés de la población el poder adquirir
artículos y productos en los días inmediatos anteriores a las festividades
tradicionales, por lo cual, a pedido de parte o de oficio y desde el año
1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo y de
apertura y cierre;

II) Que en la presente oportunidad existen idénticas razones para mantener
el criterio sustentado en años anteriores.

Atento: a lo dispuesto por la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los días 23 y 24 y 30 y 31 de diciembre de 1975, todos los comercios de la
Capital e Interior de la República podrán permanecer en actividad hasta
las 22 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 14.320 de 17 de
diciembre de 1974.

 En estos casos se otorgará a los empleados media hora de descanso con
carácter de efectiva y paga.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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