INCREMENTO DEL APORTE A LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD POLICIAL




Promulgación: 07/03/1989
Publicación: 15/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 263
      Visto: el artículo 86 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

      Resultando: I) Que mediante la referida norma se establece que el
servicio que presta la actual Dirección Nacional de Sanidad Policial se
financiará con el descuento del 2% de las erogaciones de los funcionarios
policiales;

     II) Que actualmente el citado servicio se halla enfrentado a una
difícil situación financiera, la que de no solucionarse en cierto plazo
resentirá sensiblemente la prestación del mismo, lo que causaría grave
perjuicio a quienes allí se asisten;

     III) Que la Dirección Nacional de Sanidad Policial ha realizado los
estudios pertinentes para paliar la situación en que se enfrenta, la que
ha sido motivada por diversos factores, entre ellos el número de personas
a quienes se les presta asistencia, el elevado costo de los materiales,
medicamentos, etc., las obras necesarias para la culminación del Hospital
Policial, todo lo que ha llevado prácticamente a la desfinanciación de la
referida Unidad;

     IV) Que la Comisión Asesora, de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial, integrada por oficiales del Instituto Policial en situación de
retiro, ha aconsejado el incremento del aporte, tendiendo a financiar la
adecuada prestación del servicio.

     Considerando: I) Que la trascendente función que cumple la Dirección
Nacional de referencia, amerita ante la actual coyuntura, el arbitrar
soluciones que permitan la continuidad del servicio;

     II) Que las normas que regulan la materia, establecen que la
financiación de los servicios de Sanidad Policial se efectuará sobre la
base de un descuento del 2% de las erogaciones mensuales de los
funcionarios policiales, retirados -artículo 86 ley 13.640 ya citada- y
pensionistas, facultándoles además el Poder Ejecutivo a llenar dicho
porcentaje hasta el 3% -artículo 3º decreto ley 14.712 de 17 de setiembre
de 1977;

     III) Que en consecuencia y a los fines descriptos precedentemente,
sin alcanzar el máximo autorizado, es menester aumentar en un 1/2%
eldescuento de los haberes de los contribuyentes del Servicio.

     Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Elévase al 2 1/2% (dos y medio por ciento) el descuento dispuesto por
el artículo 86 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, el que se
destinará a los fines previstos por el inciso 2 del artículo 3 del decreto
ley 14.712 de 27 de setiembre de 1977.

Artículo 2

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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