MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 14/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.

    Resultando: I) que por Decreto Nº 755/988 de 9 de noviembre de 1988 se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período
noviembre-1987-febrero 1988.

    II) que por Decreto N° 219/989 de 10 de mayo de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988.

    III) que por Decreto N° 427/989 de 13 de setiembre de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger el incremento salarial otorgado por el Directorio vigente a partir del 1° de marzo de 1989, como asimismo las variaciones en el nivel general de precios y tipo de cambio para el período enero-junio de 1989.

    IV) que por Decreto N° 586/989 de 13 de diciembre de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, recogiendo el incremento salarial otorgado por el Directorio a partir del 1° de julio de 1989 como asimismo las variaciones en el nivel general de precios salarios y tipo de cambio para el período enero-octubre de 1989.

    V) que el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 24,4% con vigencia 1° de noviembre y un incremento del 23,23% para los beneficiarios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.

    VI) que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 del Decreto Nº 755/988 y 54 de las normas de ejecución presupuestal, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-diciembre de 1989 según su vigencia.

    Considerando: I) que el incremento salarial dispuesto por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, así como las
restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.

    II) que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas.

    III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

    Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:

I- INGRESOS                                      N$

Ingresos por colocaciones                  182.739:000.000
Comisiones                                  16.040:000.000
                                           ----------------
                          TOTAL            198.779:000.000

II- PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE
    OPERACIONES FINANCIERAS                165.729:552.000


RUBRO              DENOMINACION          N$              N$

0       Retrib. Servs. personales                      18.286:428.000
011311  Sueldos bás. cargos pres.   12.991:652.000
011315  Dif. por subrogación           205:354.000 
011317  Comp. autom. anual.            127:407.000
019311  Sueldo anual complement.     1.427:173.000  
021321  Sueldos bás. pers. cont.       165:431.000 
021327  Compl. autom. anual                937.000
029321  Sueldo anual complement.        15:773.000 
036331  Remplaz. porteros sucurs.       33:960.000
036332  Dpto. administ. de edif.        11:986.000
036333  Médicos suplentes               14:299.000
036334  Dpto. de ferias ganad.           2:997.000 
039331  Sueldo anual complement.         6:729.000 
050001  Hon. abog. y proc. de suc.      16:171.000  
061311  Horas extras                   685:263.000 
061312  Comp. por destino              483:682.000 
061315  Comp. por hor. nocturno         83:948.000
061319  Prima por ant. presup.       1.122:517.000  
061329  Prima por ant. eventuales        5:281.000 
062311  Gastos de represent. presup.       353.000
062312  Gastos de represent. Direct.     3:655.000  
007     Quebranto de Caja              517:328.000
078311  Comp. por especializ.          178:937.000 
079311  Previsiones                    151:235.000
079712  Otros                           34:360.000
1       Cargas Leg. s/Serv. Pers.                       5.641:137.000
111     Aportes Pat. Jubilatorio     5.213:626.000
123     Aporte Pat. al F.N.V.          198:354.000 
131     Imp. Ley Nº 15.294             229:157.000
2       Mat. y Suministros                              3.798:182.000
3       Serv. no Personales                             6.595:862.000 
7       Subsidios y otras Transf.                      13.661:463.000  
749     Otros                          133:412.000
751     Prima por Matrimonio            11:573.000
752     Hogar Constituido              518:675.000 
753     Prima por Nacimiento            11:573.000 
754     Prestaciones por Hijo          202:603.000 
759     Alimentación                 2.479:614.000
774001  Reint. cuota mutualista      2.590:973.000  
774002  Cont. p/asist. médica          747:163.000 
791     Imp. a los Act. Bancarios    4.300:000.000
792     Cont. Inmobiliaria             165:877.000
793     Imp. a la venta Moneda Ext.  2.500:000.000
8       Serv. de Deuda y Anticipo                     117.434:658.000
9       Asignaciones Globales                             311:822.000

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        9.126:395.730

RUBRO            DENOMINACION                                   N$

1       Máq. equipos y mob. nuevos                      4.411:409.400
3       Tierras, edif. y otros act. preexist.           2.424:000.000
0       Construc., mejoras y rep. extraord.             2.290:986.330
           

 
  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este Decreto.

  Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1989.

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes 1989.
 
  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.

  Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1989.

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes 1989. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 98/990 de 
21/02/1990.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
Ayuda