Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.
Resultando: I) que por Decreto Nº 755/988 de 9 de noviembre de 1988 se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período
noviembre-1987-febrero 1988.
II) que por Decreto N° 219/989 de 10 de mayo de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988.
III) que por Decreto N° 427/989 de 13 de setiembre de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger el incremento salarial otorgado por el Directorio vigente a partir del 1° de marzo de 1989, como asimismo las variaciones en el nivel general de precios y tipo de cambio para el período enero-junio de 1989.
IV) que por Decreto N° 586/989 de 13 de diciembre de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, recogiendo el incremento salarial otorgado por el Directorio a partir del 1° de julio de 1989 como asimismo las variaciones en el nivel general de precios salarios y tipo de cambio para el período enero-octubre de 1989.
V) que el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 24,4% con vigencia 1° de noviembre y un incremento del 23,23% para los beneficiarios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.
VI) que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 del Decreto Nº 755/988 y 54 de las normas de ejecución presupuestal, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-diciembre de 1989 según su vigencia.
Considerando: I) que el incremento salarial dispuesto por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, así como las
restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.
II) que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas.
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
I- INGRESOS N$
Ingresos por colocaciones 182.739:000.000
Comisiones 16.040:000.000
----------------
TOTAL 198.779:000.000
II- PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE
OPERACIONES FINANCIERAS 165.729:552.000
RUBRO DENOMINACION N$ N$
0 Retrib. Servs. personales 18.286:428.000
011311 Sueldos bás. cargos pres. 12.991:652.000
011315 Dif. por subrogación 205:354.000
011317 Comp. autom. anual. 127:407.000
019311 Sueldo anual complement. 1.427:173.000
021321 Sueldos bás. pers. cont. 165:431.000
021327 Compl. autom. anual 937.000
029321 Sueldo anual complement. 15:773.000
036331 Remplaz. porteros sucurs. 33:960.000
036332 Dpto. administ. de edif. 11:986.000
036333 Médicos suplentes 14:299.000
036334 Dpto. de ferias ganad. 2:997.000
039331 Sueldo anual complement. 6:729.000
050001 Hon. abog. y proc. de suc. 16:171.000
061311 Horas extras 685:263.000
061312 Comp. por destino 483:682.000
061315 Comp. por hor. nocturno 83:948.000
061319 Prima por ant. presup. 1.122:517.000
061329 Prima por ant. eventuales 5:281.000
062311 Gastos de represent. presup. 353.000
062312 Gastos de represent. Direct. 3:655.000
007 Quebranto de Caja 517:328.000
078311 Comp. por especializ. 178:937.000
079311 Previsiones 151:235.000
079712 Otros 34:360.000
1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 5.641:137.000
111 Aportes Pat. Jubilatorio 5.213:626.000
123 Aporte Pat. al F.N.V. 198:354.000
131 Imp. Ley Nº 15.294 229:157.000
2 Mat. y Suministros 3.798:182.000
3 Serv. no Personales 6.595:862.000
7 Subsidios y otras Transf. 13.661:463.000
749 Otros 133:412.000
751 Prima por Matrimonio 11:573.000
752 Hogar Constituido 518:675.000
753 Prima por Nacimiento 11:573.000
754 Prestaciones por Hijo 202:603.000
759 Alimentación 2.479:614.000
774001 Reint. cuota mutualista 2.590:973.000
774002 Cont. p/asist. médica 747:163.000
791 Imp. a los Act. Bancarios 4.300:000.000
792 Cont. Inmobiliaria 165:877.000
793 Imp. a la venta Moneda Ext. 2.500:000.000
8 Serv. de Deuda y Anticipo 117.434:658.000
9 Asignaciones Globales 311:822.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 9.126:395.730
RUBRO DENOMINACION N$
1 Máq. equipos y mob. nuevos 4.411:409.400
3 Tierras, edif. y otros act. preexist. 2.424:000.000
0 Construc., mejoras y rep. extraord. 2.290:986.330
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1989.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes 1989.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1989.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes 1989.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 98/990 de
21/02/1990.