REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO I - DEL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL

Artículo 11

 (Retención de constancias y documentos). En el caso de los trabajadores
no dependientes, la falta del efectivo pago de las cotizaciones
correspondientes durante el lapso que el Banco de Previsión Social
determine, el que no podrá superar los ciento ochenta días, además de
condicionar el registro de los servicios, faculta a aquél para retener la
expedición de constancias o documentos y para disponer, en su caso, la
baja de oficio que corresponda.
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