REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO II - TITULO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES

Artículo 14

 (Exhibición de documentación). Será obligación de las empresas y
contribuyentes exhibir en el domicilio constituido y en cada uno de sus
locales, cuando así corresponda, las constancias de inscripción y registro
de apertura del mismo que fueran expedidos por el Banco de Previsión
Social.
    Copia de las comunicaciones efectuadas por el empleador en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 deberán quedar expuestas en
lugar visible en los establecimientos de trabajo y podrán ser consultadas
por los trabajadores del mismo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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