REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
TITULO II - TITULO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
Artículo 14
(Exhibición de documentación). Será obligación de las empresas y
contribuyentes exhibir en el domicilio constituido y en cada uno de sus
locales, cuando así corresponda, las constancias de inscripción y registro
de apertura del mismo que fueran expedidos por el Banco de Previsión
Social.
Copia de las comunicaciones efectuadas por el empleador en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 deberán quedar expuestas en
lugar visible en los establecimientos de trabajo y podrán ser consultadas
por los trabajadores del mismo.(*)