REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO II - TITULO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES

Artículo 17

 (Otros modos de transferencia). En los casos de transferencia por causa
de sucesión, disolución de sociedad conyugal de bienes o partición,
deberán proporcionarse los documentos e informaciones que la
Administración estime necesarios para la identificación de los nuevos
titulares, sin perjuicio de la obligación de estos de inscribirse en el
Registro (artículo 12), dentro del plazo establecido en el artículo 15.
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