REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO II - TITULO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES

Artículo 18

 (Clausura de empresas). La comunicación de clausura de empresas deberá
realizarse dentro de los sesenta días de producida.
    Cumplida la comunicación, podrá requerirse el certificado especial que
acredite que no existen deudas con el Organismo, presentando la
documentación que a tales efectos se exija.
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