REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO II - TITULO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES

Artículo 19

 (Cese como contribuyente). El cese de la calidad de contribuyente o
responsable, deberá comunicarse dentro del plazo de sesenta días contados
desde la fecha en que se produjo el mismo.
   La referida comunicación no importará aceptación del cese por parte del
Banco de Previsión Social, el que podrá ejercitar los procedimientos
necesarios para su verificación.
    Cumplidos tales extremos, los contribuyentes o responsables podrán
requerir el certificado especial que acredite que no mantienen deudas con
el Organismo, presentando la documentación que se le exija a tales
efectos.
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