REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 21

 (Derecho a información). Las empresas y los trabajadores inscriptos
tendrán derecho a solicitar constancias e informes de sus actividades,
servicios y salarios registrados.
     También podrán solicitar información sobre los aspectos antes
mencionados los organismos estatales o paraestatales, así como toda
persona que acredite un interés legítimo para ello.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
Ayuda