REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 23

 (Actualización de datos). En los casos en que no se cumpla con la
obligación de comunicar los datos necesarios para actualizar los
Registros, el Banco de Previsión Social quedará habilitado para retener la
expedición de constancias y documentos, suspender el servicio de
prestaciones de actividad y aún disponer de oficio, previa inspección, las
bajas pertinentes, sin perjuicio de las gestiones tendientes a percibir
aportes no vertidos y de las sanciones que puedan corresponder de
conformidad con el artículo siguiente.
Ayuda