REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO IV - DE LOS HABERES JUBILATORIOS

Artículo 26

 (Jubilación por edad avanzada). A partir del 1º de mayo de 1994 no se
podrá ejercer el derecho a la jubilación por edad avanzada cuando se posea
otra jubilación o retiro ante cualquier Organismo de Seguridad Social.
     Se encuentran exceptuados de esta prohibición los afiliados que hayan
configurado la causal con anterioridad a la fecha indicada en el inciso
anterior, cualquiera sea la fecha del cese en la actividad.
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