REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
(Jubilación por edad avanzada). A partir del 1º de mayo de 1994 no se
podrá ejercer el derecho a la jubilación por edad avanzada cuando se posea
otra jubilación o retiro ante cualquier Organismo de Seguridad Social.
Se encuentran exceptuados de esta prohibición los afiliados que hayan
configurado la causal con anterioridad a la fecha indicada en el inciso
anterior, cualquiera sea la fecha del cese en la actividad.