REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO IV - DE LOS HABERES JUBILATORIOS

Artículo 27

 (Asignación de Jubilación Común). La asignación de jubilación común de
los afiliados al Banco de Previsión Social será:

     a) El 55% (cincuenta y cinco por ciento) del sueldo básico de
jubilación, más un 0,5% (cero cinco por ciento), por cada año de trabajo
que exceda los treinta, al configurar causal, con un máximo de 60%
(sesenta por ciento).

     b) Por cada año de trabajo que se difiera el retiro, una vez
configurada la causal, se incrementará el porcentaje resultante de acuerdo
al literal anterior en un 2,5% (dos con cinco por ciento), del sueldo
básico de jubilación.
     Los requisitos de edad y tiempo de servicio, a todos los efectos
establecidos ya sea en el apartado a) o b) se cumplirán incluyendo las
bonificaciones que pudieran corresponder.
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