REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO IV - DE LOS HABERES JUBILATORIOS

Artículo 28

 (Asignación de jubilación por incapacidad física). A partir del 1º de
mayo de 1994, la asignación de jubilación por incapacidad física, será de
65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio.
     Se encuentran exceptuados de esta modificación los afiliados que
hayan configurado la causal con anterioridad a la fecha indicada en el
apartado anterior, cualquiera sea la fecha en que se produzca la
desvinculación.
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