REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO IV - DE LOS HABERES JUBILATORIOS

Artículo 29

 (Asignación de jubilación por edad avanzada). La asignación de jubilación
por edad avanzada no podrá exceder del 65% (sesenta y cinco por ciento)
del sueldo básico de jubilación, para aquellos afiliados al Banco de
Previsión Social, que configuren esta causal a partir del segundo año,
contando desde la fecha de vigencia de la cuenta personal,
independientemente de la fecha de cese.
Ayuda