REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO IV - DE LOS HABERES JUBILATORIOS

Artículo 30

 (Límite en porcentaje de asignación de jubilación). La asignación de
jubilación a partir del 1º de mayo de 1994 y hasta el 31 de abril de 1999
no podrá superar el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de
jubilación. A partir del 1º de mayo de 1999, y por cada año siguiente, se
elevará en 1% (uno por ciento) hasta alcanzar el 80% (ochenta por ciento).
     Esta disposición es aplicable a todo tipo de jubilación sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 457 y 458 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
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