REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
(Máximo de jubilación). A partir del 1º de mayo de 1997, el monto máximo
de jubilación de los afiliados al Banco de Previsión Social se elevará a
razón de un Salario Mínimo Nacional por año, hasta alcanzar quince veces
el valor mensual de éste.