REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO IV - DE LOS HABERES JUBILATORIOS

Artículo 31

 (Máximo de jubilación). A partir del 1º de mayo de 1997, el monto máximo
de jubilación de los afiliados al Banco de Previsión Social se elevará a
razón de un Salario Mínimo Nacional por año, hasta alcanzar quince veces
el valor mensual de éste.
Ayuda