REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
(Medios de prueba). Los servicios declarados conforme al artículo
anterior se acreditarán mediante pruebas preferentemente documentales y en
su defecto, por resolución expresa del Banco de Previsión Social, de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 143/982, de 29 de abril de 1982.
(*)