REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 35

 (Medios de prueba). Los servicios declarados conforme al artículo
anterior se acreditarán mediante pruebas preferentemente documentales y en
su defecto, por resolución expresa del Banco de Previsión Social, de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 143/982, de 29 de abril de 1982.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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