REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 38

 (Incorporación automática al registro). Los contribuyentes y empresas que
se encuentren en actividad y debidamente inscriptos en el Banco de
Previsión Social a la fecha indicada en el artículo 2 quedarán
automáticamente incorporados al Registro.
     Sin perjuicio de ello, deberán complementar y actualizar los datos a
que hace referencia el artículo 13 en los plazos que determine la
Administración.
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