REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES
(Incorporación automática al registro). Los contribuyentes y empresas que
se encuentren en actividad y debidamente inscriptos en el Banco de
Previsión Social a la fecha indicada en el artículo 2 quedarán
automáticamente incorporados al Registro.
Sin perjuicio de ello, deberán complementar y actualizar los datos a
que hace referencia el artículo 13 en los plazos que determine la
Administración.